¿Es legal hacer fotos a la policía?:
Últimamente los aficionados a la fotografía tenemos que saber un poco de leyes. Hace ya tiempo os hablamos de aquellos lugares donde es legal hacer fotos y más recientemente vimos un mapa de Europa con las distintas legislaciones respecto a la fotografía en la vía pública. Hay un tema todavía más complicado que el de hacer fotos en la calle: el de hacer fotos a la policía o a otros cuerpos de seguridad.
Este tema está últimamente de actualidad debido a las múltiples manifestaciones y protestas que la situación económica mundial está provocando en todo el mundo y que han afectado especialmente a España. La ley puede dar lugar a interpretaciones, pero en tomalaplaza.net nos informan de algunos derechos que debemos tener claros. De entrada, no es cierto que no puedas hacer fotos a agentes de policía. Es legal, pero únicamente cuando esos agentes estén ejerciendo sus funciones en un lugar público y con ocasión de un acto público.
¿Puede la policía quitarte la cámara? Puede hacerlo de forma preventiva, siempre que haya indicios de que las fotografías van a utilizarse para la comisión de actos delictivos o si se pone en peligro la integridad del agente. Eso no quiere decir que puedan quitarte la cámara sin más. La policía tendrá que levantar acta, comunicarlo al juzgado de instrucción y entregar la cámara al juez.
En ningún caso, y esto es muy importante, podría un policía borrar las fotos o vídeos que hayas tomado o pedirte que las borres. Sólo un juez puede hacerlo. Si intentan obligarte a que las borres tú, no lo hagas, y si las borra el propio policía, asegúrate de grabarlo o de tener testigos para poder tomar medidas legales posteriormente.
Ten en cuenta que el contenido de una tarjeta de memoria, sea de un móvil, una cámara o cualquier otro dispositivo que permita la captura de imagen, es propiedad privada y la destrucción de propiedad privada es ilegal. El agente que lo haga se enfrenta a penas de prisión de hasta un año, así como suspensión de empleo durante hasta tres años según el artículo 508 del código penal.
Más info | madrid.tomalaplaza.net
Foto | protozoo
Últimamente los aficionados a la fotografía tenemos que saber un poco de leyes. Hace ya tiempo os hablamos de aquellos lugares donde es legal hacer fotos y más recientemente vimos un mapa de Europa con las distintas legislaciones respecto a la fotografía en la vía pública. Hay un tema todavía más complicado que el de hacer fotos en la calle: el de hacer fotos a la policía o a otros cuerpos de seguridad.
Este tema está últimamente de actualidad debido a las múltiples manifestaciones y protestas que la situación económica mundial está provocando en todo el mundo y que han afectado especialmente a España. La ley puede dar lugar a interpretaciones, pero en tomalaplaza.net nos informan de algunos derechos que debemos tener claros. De entrada, no es cierto que no puedas hacer fotos a agentes de policía. Es legal, pero únicamente cuando esos agentes estén ejerciendo sus funciones en un lugar público y con ocasión de un acto público.
¿Puede la policía quitarte la cámara? Puede hacerlo de forma preventiva, siempre que haya indicios de que las fotografías van a utilizarse para la comisión de actos delictivos o si se pone en peligro la integridad del agente. Eso no quiere decir que puedan quitarte la cámara sin más. La policía tendrá que levantar acta, comunicarlo al juzgado de instrucción y entregar la cámara al juez.
En ningún caso, y esto es muy importante, podría un policía borrar las fotos o vídeos que hayas tomado o pedirte que las borres. Sólo un juez puede hacerlo. Si intentan obligarte a que las borres tú, no lo hagas, y si las borra el propio policía, asegúrate de grabarlo o de tener testigos para poder tomar medidas legales posteriormente.
Ten en cuenta que el contenido de una tarjeta de memoria, sea de un móvil, una cámara o cualquier otro dispositivo que permita la captura de imagen, es propiedad privada y la destrucción de propiedad privada es ilegal. El agente que lo haga se enfrenta a penas de prisión de hasta un año, así como suspensión de empleo durante hasta tres años según el artículo 508 del código penal.
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